LAS DIFERENTES ETAPAS DE ARBITRAJE O DEL PROCESO ARBITRAL Demanda Arbitral Instalado el Tribunal Arbitral, la parte que tenga interés en concurrir al Arbitraje formalizará su demanda (contenido establecido en el Reglamento CAC Art. 28) ante el CAC, la cual, será trasladada a la parte contraria a través de una providencia emitida por el Presidente del Tribunal Arbitral. Excepciones: La parte demandada podrá interponer todas las excepciones previas o perentorias, previstas en la normativa civil. El Tribunal Arbitral es competente para resolver las excepciones relativas a su propia competencia y sobre la existencia, validez y eficacia del convenio arbitral (según lo determina el Art. 33 de la Ley Nº1770 de Arbitraje y Conciliación), y se pronunciará al respeto mediante un Laudo Interlocutorio, resolviendo la excepción o difiriendo su resolución para el Laudo Arbitral. Contestación a la demanda: Dentro del plazo de diez (10) días de recibida la demanda de a...
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