Etapas del Proceso Arbitral (Ecuador)
LAS DIFERENTES ETAPAS DE ARBITRAJE O DEL PROCESO ARBITRAL
- Demanda Arbitral
- Instalado el Tribunal Arbitral, la parte que tenga interés en concurrir al Arbitraje formalizará su demanda (contenido establecido en el Reglamento CAC Art. 28) ante el CAC, la cual, será trasladada a la parte contraria a través de una providencia emitida por el Presidente del Tribunal Arbitral.
- Excepciones:
- La parte demandada podrá interponer todas las excepciones previas o perentorias, previstas en la normativa civil. El Tribunal Arbitral es competente para resolver las excepciones relativas a su propia competencia y sobre la existencia, validez y eficacia del convenio arbitral (según lo determina el Art. 33 de la Ley Nº1770 de Arbitraje y Conciliación), y se pronunciará al respeto mediante un Laudo Interlocutorio, resolviendo la excepción o difiriendo su resolución para el Laudo Arbitral.
- Contestación a la demanda:
- Dentro del plazo de diez (10) días de recibida la demanda de arbitraje, el demandado deberá presentar su contestación ante el CAC, aceptando o negando la pretensión del solicitante del Arbitraje o reconviniendo en su caso. Asimismo, deberá acompañar todos los documentos que estime necesarios.
- Audiencia de Sustentación de Posiciones:
- Mediante Laudo Interlocutorio, el Tribunal Arbitral convocará a las partes a una primera audiencia, en la cual, las partes presentarán sus pretensiones ante el Tribunal, argumentando y fundamentando la relevancia de los documentos de la demanda, contestación, reconvención y la eventual replica y dúplica. En esta audiencia se determinarán los puntos exactos sobre los cuales se desarrollará el proceso arbitral.
- Apertura del Término Probatorio:
- El Tribunal Arbitral, mediante Laudo Interlocutorio determinará la apertura del Término Probatorio, con una duración máxima de treinta (30) días, prorrogables por quince (15) días adicionales, a requerimiento de ambas partes o por disposición expresa del Tribunal, correspondiendo a cada parte probar sus afirmaciones o negaciones, fijando para ello los respectivos puntos de hecho a probar.
- Clausura de las Actividades Probatorias:
- El Tribunal Arbitral, mediante Laudo Interlocutorio, declarará clausurado el Término Probatorio, convocando a presentación de alegatos. Sin embargo, en forma excepcional y con autorización del Tribunal Arbitral, las partes podrán presentar nuevas pruebas hasta la presentación de los alegatos.
- Presentación de Alegatos:
- En plazo común de diez (10) días de la conclusión o clausura de las actuaciones probatorias, las partes presentarán oralmente en audiencia sus alegatos al Tribunal Arbitral a tiempo de presentarlos en forma escrita.
- Laudo Arbitral
- El Laudo Arbitral es el fin del proceso, y deberá ser redactado por el Tribunal Arbitral tomando en cuenta todos los antecedentes del proceso arrimados al expediente.
- El Laudo Arbitral, será dictado por el Tribunal Arbitral en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha en que venció el plazo para la presentación de alegatos y antes de ciento ochenta (180) días desde la fecha de aceptación de los árbitros o desde la última sustitución. Durante la vigencia del plazo originalmente pactado, dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de sesenta (60) días.
- El Laudo que se dicte, tendrá el carácter de definitivo e inapelable no existiendo recurso alguno contra el mismo. El Laudo será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde su notificación a las partes.
- Explicación, Enmienda y Complementación:
- Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación a las partes con el Laudo, éstas podrán solicitar al Tribunal Arbitral la explicación sobre algún punto oscuro o ambiguo del Laudo sin modificar el mismo; la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión; que el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre algún punto omitido o de inteligencia e interpretación dudosa, para complementar o aclarar el laudo.
- La Enmienda, Complementación o Aclaración solicitada será resuelta por el Tribunal Arbitral dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud. En caso necesario, este plazo podrá ser prorrogado por un término máximo de diez (10) días, con aceptación de las partes.
- Ejecutoria del Laudo:
- El Tribunal Arbitral emitirá un Laudo Interlocutorio que determine la ejecución de Laudo Arbitral y Laudo Arbitral Complementario.
- El Laudo Arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieran interpuesto recurso de anulación en el término hábil o cuando se haya declarado improcedente un recurso ya interpuesto.
- El Laudo ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde su notificación a las partes. En caso que la parte perdida no hubiese cumplido con la ejecución de lo dispuesto por el Laudo dentro del plazo establecido para su cumplimiento por la ejecutoria, la parte interesada podrá solicitar la ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el Laudo.
References:
- Etapas del Proceso Arbitral:
- Etapa Arbitral:

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